Tras la última publicación de la agencia tributaria en su aviso sobre la entrada en vigor de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, nos informa tanto de la entrada en vigor del 11 de octubre de 2021 de la ley como los apartados que quedan en principio, como no sancionables, con carácter temporal, hasta que se publique el reglamento de cumplimiento, en especial de los apartados e y f.
En este sentido, lejos de relajarnos en su cumplimiento, por parte de las empresas de desarrollo tenemos que entender que ese comunicado deja en manos de la empresa que desarrolla el software de gestión y facturación toda la responsabilidad del cumplimiento, eliminando temporalmente la responsabilidad a los clientes finales.
Por otro lado la temporalidad de la NO sanción de los apartados e y f no es un motivo de alegría por dos razones, por un lado para cumplir los apartados a al d debemos de implementar medidas de control que van, en la mayoría de los casos, alienados con los puntos hora no sancionables.
Por otro lado el tiempo que nuestros clientes dedican para adaptar su software a los apartados e y f no es menospreciable, es decir, todo lo que adelantan ahora es en pro de fortalecer el cumplimiento de su software a las dimensiones de auditoria de “...integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria,..”.
Es decir, que debemos seguir cumpliendo al máximo posible con los puntos e y f pese a que ahora no sea sancionable temporalmente.
En este webinar hablaremos de estas cuestiones, de cómo nuestros clientes con nuestro apoyo adaptan su software con controles que fortalecen las medidas planteadas por la nueva ley y se preparan de forma pro activa para su cumplimiento definitivo.
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